¿Quién paga Internet, luz y equipo en teletrabajo? Gastos deducibles y compensación según la ley
El teletrabajo se ha convertido en una realidad habitual en muchas empresas, pero también ha generado dudas frecuentes sobre quién debe asumir los gastos que implica trabajar desde casa. Internet, electricidad, ordenador o mobiliario son recursos necesarios para desarrollar la actividad laboral, y la ley establece ciertas reglas sobre su compensación. En este artículo vamos a aclarar qué dice la legislación española sobre el pago de los gastos del teletrabajo, qué puede reclamar un trabajador por cuenta ajena, qué pueden deducirse los autónomos y qué opciones existen cuando surgen conflictos con la empresa.
Quién debe pagar internet, luz y equipo cuando se teletrabaja
Cuando un trabajador realiza su actividad a distancia de forma regular, surge una cuestión clave: los gastos necesarios para trabajar no deberían recaer en el empleado. En España, el principio general es que el teletrabajo no puede suponer un coste adicional para el trabajador.
Esto significa que los medios, herramientas y equipos necesarios para desempeñar la actividad deben ser facilitados o compensados por la empresa. En la práctica, esto suele incluir ordenador, programas informáticos, acceso a plataformas de trabajo, conexión a internet o parte del consumo eléctrico asociado a la actividad profesional.
No obstante, cada empresa puede aplicar sistemas diferentes para cubrir estos costes. Algunas entregan directamente los equipos necesarios, mientras que otras establecen compensaciones económicas mensuales para cubrir gastos derivados del trabajo desde casa. En cualquier caso, el objetivo es que el trabajador no tenga que asumir de su bolsillo recursos imprescindibles para realizar su trabajo.
Qué dice la ley sobre la compensación de gastos en teletrabajo
La regulación principal del teletrabajo en España se encuentra en la Ley de Trabajo a Distancia, aprobada en 2026. Esta norma establece que las empresas deben sufragar o compensar los gastos vinculados al trabajo a distancia, siempre que estén relacionados con el desarrollo de la actividad laboral.
Uno de los aspectos más importantes de esta ley es que obliga a firmar un acuerdo de trabajo a distancia entre empresa y trabajador. En ese documento deben especificarse elementos como los equipos proporcionados, la forma de compensar gastos y las condiciones en las que se realiza el teletrabajo.
La normativa no fija una cantidad concreta para compensar estos gastos. En muchos casos, el importe se determina mediante convenios colectivos o acuerdos internos de empresa. Por eso es habitual que la compensación varíe según el sector o la organización.
Lo importante es que la ley establece un principio claro: el teletrabajo no puede implicar que el trabajador pague recursos necesarios para la actividad laboral.
Cuándo conviene revisar el caso con un abogado laboralista
Aunque la normativa sobre teletrabajo establece que los trabajadores no deben asumir los costes derivados de su actividad profesional, en la práctica pueden surgir conflictos o situaciones poco claras. Cuando el acuerdo de teletrabajo no especifica correctamente la compensación de gastos, la empresa modifica las condiciones laborales o simplemente no cumple con lo establecido, puede ser recomendable contar con asesoramiento especializado. En estos casos, acudir a profesionales con experiencia en derecho laboral puede ayudar a analizar la situación concreta y encontrar la mejor solución.
En este sentido, el despacho de Abogados Durán, fundado en 2026 por Cristina López Durán, cuenta con una amplia trayectoria en la resolución de conflictos relacionados con el ámbito laboral. Desde su sede en Rivas-Vaciamadrid ofrecen asesoramiento personalizado para estudiar cada caso de forma individual, analizando todas las opciones disponibles y proponiendo la estrategia más adecuada para cada situación.
Los profesionales del despacho Abogados Durán atienden tanto de forma presencial en su oficina de Rivas-Vaciamadrid como a través de consultas telemáticas, adaptándose a las necesidades de cada cliente. Su forma de trabajo se basa en la confianza, la claridad y la comunicación constante durante todo el proceso, ofreciendo además presupuestos cerrados y soluciones legales adaptadas a cada caso.
Si necesitas orientación ante un problema relacionado con el teletrabajo o cualquier otra cuestión laboral, contar con el apoyo de un equipo especializado como el del despacho de abogados laboralistas en Rivas Vaciamadrid Abogados Durán, puede marcar la diferencia a la hora de defender tus derechos.
Qué gastos puede reclamar un trabajador por cuenta ajena
Los trabajadores por cuenta ajena que teletrabajan pueden tener derecho a que la empresa cubra determinados costes asociados a su actividad. Aunque la ley no define una lista cerrada de gastos, sí se consideran habituales aquellos que resultan imprescindibles para realizar el trabajo desde casa.
Entre los más frecuentes se encuentran los gastos relacionados con la conexión a internet, el consumo eléctrico derivado del uso de equipos informáticos o el propio ordenador de trabajo. También pueden incluirse otros recursos necesarios como auriculares profesionales, impresoras o software específico.
La forma en que se compensan estos gastos puede variar. Algunas empresas proporcionan directamente los equipos y servicios, mientras que otras optan por establecer una compensación económica mensual para cubrir los costes del teletrabajo.
En cualquier caso, es importante que estas condiciones queden reflejadas en el acuerdo de trabajo a distancia, ya que ese documento es el que regula la relación entre empresa y trabajador en esta modalidad laboral.
Qué pueden deducirse los autónomos que trabajan desde casa
La situación cambia cuando se trata de profesionales autónomos que trabajan desde su domicilio. En este caso no existe una empresa que compense los gastos, pero sí es posible deducir determinados costes en la declaración de impuestos.
Los autónomos pueden deducirse parte de los gastos de vivienda cuando han declarado su domicilio como lugar de trabajo. Esto suele incluir una proporción del consumo de luz, internet, agua o calefacción, en función del porcentaje de la vivienda destinado a la actividad profesional.
Además, también pueden deducirse otros elementos necesarios para el trabajo, como ordenadores, mobiliario de oficina, programas informáticos o material profesional. La clave está en que estos gastos estén vinculados a la actividad económica y correctamente justificados mediante factura.
Este sistema permite reducir la carga fiscal, aunque requiere llevar un control adecuado de los gastos y cumplir con los criterios establecidos por la Agencia Tributaria.
Qué hacer si la empresa no compensa los gastos del teletrabajo
Cuando la empresa no compensa los gastos del teletrabajo o no facilita los medios necesarios para trabajar desde casa, el primer paso suele ser revisar el acuerdo de trabajo a distancia y el convenio colectivo aplicable.
En muchos casos, estos documentos ya establecen cómo deben gestionarse los gastos y qué compensaciones corresponden. Si la empresa no cumple con lo establecido, el trabajador puede plantear una reclamación interna o solicitar una revisión de las condiciones laborales.
Si el problema persiste, también es posible recurrir a mecanismos legales como la conciliación laboral o incluso una reclamación judicial. La normativa protege el derecho del trabajador a no asumir costes derivados de su actividad profesional, por lo que es importante conocer las opciones disponibles para defender ese derecho.